LEY 1620 DEL 2013
¿QUÉ ES?
El artículo 1620 del Código Civil colombiano define las cosas principales como aquellas que tienen existencia independiente, es decir, que no dependen de otra para existir. Son el objeto central en una relación jurídica, mientras que las cosas accesorias existen en función de ellas.
OBJETIVO:
FUNCIÓN:
ENFOQUE: Cuenta con 4 enfoques:
CARACTERÍSTICAS:
1.Existencia autónoma.
2.Independencia jurídica, pues no dependen de otra cosa.
3.Pueden existir solas y cumplir su función esencial.
4.En una relación principal-accesorio, el principal tiene 5.Prioridad, y lo accesorio sigue su suerte.
COMITE ESCOLAR DE CONVIVENCIA: Órgano dentro de cada colegio encargado de analizar casos de convivencia, diseñar estrategias de prevención, y seguir las rutas de atención para los casos reportados.
RUTAS DE ATENCIÓN INTEGRAL: Define los pasos que se deben seguir para atender casos de acoso, violencia escolar, abuso sexual, consumo de sustancias psicoactivas, etc., activando redes de apoyo institucional (ICBF, comisarías, salud, policía).
OBSERVATORIO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR: Entidad encargada de recopilar, analizar y divulgar información sobre los problemas de convivencia escolar a nivel nacional, para diseñar políticas públicas más efectivas.
PLANES DE MEJORAMIENTO ESCOLAR: Cada colegio debe diseñar y ejecutar planes que mejoren la convivencia, a partir del análisis de sus situaciones particulares.
EDUCACIÓN PARA SEXUALIDAD Y D.D.H.H: La ley refuerza la obligación de las instituciones educativas de trabajar en la formación para la ciudadanía, la equidad de género, la prevención del embarazo adolescente y las violencias basadas en género.
RESPONSABILIDAD COMPARTIDA: La ley reconoce que mantener un entorno escolar seguro es tarea no solo de las escuelas, sino también de las familias, los estudiantes, las autoridades locales y la sociedad.
SITUACIONES QUE ALTERAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR:
1.Acoso escolar (bullying):Conductas reiteradas de violencia física, verbal, psicológica o social entre estudiantes, que generan daño o malestar en la víctima.
2.Violencia física y verbal: Agresiones directas, insultos, amenazas o humillaciones dentro del entorno escolar.
3.Ciberacoso (cyberbullying): Uso de medios digitales o redes sociales para hostigar, amenazar o difamar a otros miembros de la comunidad educativa.
4.Discriminación:Actos de exclusión o trato desigual por razones de género, raza, orientación sexual, discapacidad, condición socioeconómica, entre otros.
5.Violencia sexual: Cualquier acto sexual no consentido o acoso de carácter sexual que afecte a estudiantes o personal educativo.
6.Consumo y tráfico de sustancias psicoactivas Uso, venta o distribución de drogas y alcohol que afectan el ambiente escolar y la salud de los estudiantes.
7.Vandalismo y daño a bienes escolares: Destrucción o deterioro intencional de la infraestructura, materiales o recursos de la institución.
8.Ausentismo y deserción escolar: Faltas injustificadas y abandono de las actividades académicas que afectan el desarrollo educativo y la integración social.
9.Conflictos entre estudiantes, docentes o con la comunidad educativa: Desacuerdos, disputas o enfrentamientos que generan tensión y afectan el clima escolar.
10.Situaciones de riesgo o vulnerabilidad social: Factores externos como violencia familiar, pobreza extrema, explotación laboral o abuso que impactan el comportamiento y bienestar de los estudiantes
PROCEDIMIENTO PARA SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR, VIOLENCIA FÍSICA/VERBAL Y CIBERACOSO:
1.Recepción y registro del reporte: Cuando un estudiante, docente, padre o cualquier miembro de la comunidad educativa detecta o denuncia un caso, debe comunicarlo al Comité Escolar de Convivencia o a la autoridad escolar correspondiente. Este reporte debe quedar registrado formalmente para hacer seguimiento.
2.Evaluación preliminar: El Comité Escolar de Convivencia realiza un análisis inicial para verificar la gravedad y veracidad del caso, garantizando la confidencialidad y el respeto por las partes involucradas.
3.Activación de la ruta de atención: Según la naturaleza del caso, se activa la ruta institucional que puede incluir:
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Entrevistas con las partes involucradas (víctima, agresor, testigos).
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Acompañamiento psicológico o social para la víctima y el agresor.
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Notificación a los padres o acudientes.
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Separación temporal o ajustes en horarios y espacios.
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Mediación entre las partes.
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Talleres de sensibilización y formación para quienes intervienen.
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